¿Alquila (o desea alquilar) una vivienda amueblada en Guayana, en Martinique o en Guadeloupe? El alquiler amueblado no profesional (LMNP) es uno de los marcos más extendidos para rentabilizar un inmueble en las Antillas-Guyana. Pero detrás de estas siglas se esconden varias opciones de regímenes, nociones técnicas como la amortización y particularidades propias de los territorios de ultramar. Este artículo le ofrece una visión de conjunto, clara y didáctica, para ayudarle a dialogar con confianza con un profesional.
⚠️ Información general, no un asesoramiento fiscal personalizado. La fiscalidad del alquiler amueblado evoluciona con frecuencia y depende estrechamente de su situación. Las normas, los umbrales y los tipos cambian de un año a otro. Antes de tomar cualquier decisión, consulte a un asesor fiscal o contable y verifique la información actualizada en impots.gouv.fr.
¿Qué es el estatus LMNP?
El estatus de Arrendador en Amueblado No Profesional (LMNP) afecta a los particulares que alquilan una vivienda equipada con los muebles y elementos necesarios para una ocupación inmediata, sin que esta actividad constituya su profesión principal. Puede tratarse de un estudio alquilado todo el año a un estudiante de Cayenne, de un apartamento en alquiler vacacional en Fort-de-France o de un alojamiento turístico amueblado en Sainte-Anne.
Punto esencial: a diferencia del alquiler sin amueblar (vacío), los ingresos de un alquiler amueblado no se consideran rentas inmobiliarias. Se gravan en la categoría de los beneficios industriales y comerciales (BIC). Esta diferencia abre la puerta a métodos de cálculo específicos, a veces más favorables, pero también a obligaciones particulares.
Por qué el «amueblado» lo cambia todo
La calificación de vivienda amueblada exige cumplir una lista de elementos definida por la normativa (ropa de cama, placas de cocción, vajilla, almacenamiento, etc.). Si el inmueble no reúne estas condiciones, podría pasar al régimen del alquiler sin amueblar, con una fiscalidad diferente. También en este caso, un profesional podrá confirmar que su vivienda cumple todos los requisitos.

LMNP o LMP: ¿dónde está la frontera?
El carácter «no profesional» del LMNP se opone al estatus de Arrendador en Amueblado Profesional (LMP). El paso de uno a otro depende, según el régimen vigente, del nivel de sus ingresos por alquiler y de su peso en relación con sus demás ingresos.
Las consecuencias no son insignificantes:
- En LMNP, la actividad sigue siendo accesoria, con normas más ligeras en ciertos aspectos.
- En LMP, el régimen social, la gestión de los déficits y el tratamiento de las plusvalías difieren notablemente.
Puede pasar a LMP sin proponérselo si sus alquileres aumentan con fuerza. Esta es una de las razones por las que un seguimiento anual con un asesor contable resulta valioso: verifica cada año en qué lado de la frontera se encuentra.
Micro-BIC o régimen real: dos lógicas diferentes
Una vez en LMNP, por lo general puede elegir entre dos regímenes de tributación. Esta elección estructura toda su fiscalidad.
El régimen micro-BIC
El micro-BIC es el régimen simplificado. Usted declara sus alquileres brutos y la administración aplica una reducción a tanto alzado que se supone representa sus gastos; solo se grava la parte restante. Sus ventajas:
- Sencillez: no hay que llevar una contabilidad detallada.
- Claridad: sabe de antemano qué proporción de sus alquileres se gravará.
Su límite: si sus gastos reales superan la reducción, paga impuestos sobre cantidades que, en la práctica, ya ha gastado. Además, el micro-BIC solo está disponible bajo ciertos límites de ingresos, que varían según el régimen vigente y según el tipo de alquiler (larga duración, alojamiento turístico clasificado o no).
El régimen real
En el régimen real, usted deduce sus gastos reales: intereses de préstamos, seguro, impuesto sobre bienes inmuebles, obras, honorarios de gestión, gastos de conserjería y mucho más. También puede aplicar la amortización del inmueble y del mobiliario (véase más abajo). Resultado: el beneficio imponible suele reducirse considerablemente, a veces hasta cero durante varios años.
La contrapartida es una contabilidad más exigente, que justifica por lo general recurrir a un asesor contable. Sin embargo, para muchos propietarios de las Antillas-Guyana que han financiado su inmueble con un crédito o han realizado obras, el régimen real resulta más ventajoso que el micro-BIC. Una simulación comparativa es la única forma fiable de decidir en su caso.
La amortización: el mecanismo clave del régimen real
La amortización consiste en constatar, cada año, la pérdida de valor teórica de su inmueble y de su mobiliario, y en deducirla de sus ingresos por alquiler. En concreto, el precio de la vivienda (sin el terreno) y el de los muebles se reparten contablemente a lo largo de varios años.
Este mecanismo permite a menudo eliminar gran parte del beneficio imponible, sin ningún desembolso de tesorería adicional por su parte: es un gasto «contable». Es precisamente esto lo que hace tan atractivo el régimen real.
No obstante, hay dos puntos a tener en cuenta:
- La amortización no genera un déficit trasladable sin límite: su imputación obedece a normas precisas.
- Una evolución reciente, que conviene verificar, ha modificado el tratamiento de las amortizaciones en el momento de la reventa (véase la sección siguiente).
La amortización es un ámbito técnico en el que un error de cálculo puede salir caro: es típicamente el terreno del asesor contable.
